Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que, asimismo, se determinen por dicho Ministerio.
Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
De igual manera el artículo 87, en su apartado 2, dispone que los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares de servicio y de los ejercicios de tiro.
Asimismo, y en relación con los artículos anteriormente citados, la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se concretan determinados aspectos en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de seguridad privada sobre personal, en su apartado vigésimo sexto, establece textualmente:
· La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
· Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
-
-
Salvador Illa pide respeto por la presunción de inocencia en medio de los casos de corrupción que afectan al PSOE - El PSC activa la maquinaria municipal y valida los cabezas de lista de 126 municipios, que se estrenan como aspirantes o que están en la oposiciónHace 1 hora
-
Zapatero aprobó en 2005 un código ético que le prohibía recibir regalos de joyas como las halladas en su caja fuerte - El "Código de buen gobierno" que Zapatero impulsó como presidente establecía que los regalos de gran valor deben ser incorporados al patrimonio del Estad...Hace 2 horas
-
Feijóo promete una "limpieza completa" frente a un Gobierno de Sánchez capaz de organizar una "cacería" contra policías, jueces y fiscales - El jefe de la oposición dice que el epitafio político de Sánchez es "P. S., las siglas de un fariseo que no cumplió".Hace 2 horas
-
Feijóo dice que Sánchez es capaz de "cualquier cosa", como hacer una "cacería" contra policías, jueces y fiscales - El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha asegurado este sábado que Pedro Sánchez y su Gobierno son capaces de "cualquier cosa", como organizar una "cac...Hace 2 horas
-
León XIV agradece a la tripulación del Falcon que lo trasladó a Roma el haberle "salvado" tras detectar una avería en su avión - El Papa, junto a parte de la delegación eclesiástica, aterrizó en Roma este viernes por la noche tras concluir su viaje apostólico a EspañaHace 5 horas
Sprays defensivos y el vigilante de seguridad
1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.
3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.
3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.
Intrusismo y delitos en la Seguridad Privada
Colaboramos con la Unidad Central de Seguridad Privada de Madrid
Denuncia pública de intrusismo, infracción a leyes y/o reglamentos
Unidades Provinciales
Delegaciones Gobierno
ucsp.coordinacion@policia.es
"Observatorio del intrusismo"
Unidades Provinciales
Delegaciones Gobierno
ucsp.coordinacion@policia.es
"Observatorio del intrusismo"
intrusismo.spv@gmail.com
intrusismo.ccoo@gmail.com
intrusismo.stsa@gmail.com
intrusismo.csif@gmail.com
Información para los vigilantes de seguridad
La mejor información para los Vigilantes de Seguridad es organizarse, leerse de vez en cuando el convenio y echarle valor al asunto ante las situaciones y sobretodo, ante cualquier duda, consulta con tu Sindicato. Aquí os dejamos algunas formulas que os pueden servir de ayuda.
· En ocasiones estarás de servicio en lugares en que te encontraras absolutamente solo, y serás un blanco fácil para inspectores desaprensivos, es importante buscar una posición en la que domines los accesos, o en la que sea difícil acceder a ti, por si te "visitan sin previo aviso".
· Si tu empresa te saca del servicio donde habitualmente trabajas, y observas que han puesto trabajadores/as sin la titulación de Vigilante de Seguridad para tareas de Seguridad Privada, llama a la Policía o Guardia Civil, pídeles que levanten acta por ese motivo y formula la correspondiente denuncia.
· Si estas de servicio y observas que ese lugar donde desempeñas tus funciones, no reúne las condiciones mínimas de seguridad e higiene, tanto para ti como para las personas que allí se encuentran, deja constancia detallada de ello, en el parte diario de incidencias y te haces una copia y avisa al comité.
· Si el cliente te dice que realices trabajos, que no están dentro de tus obligaciones como Vigilante de Seguridad, amablemente le dices que no y deja constancia de ello en el parte diario de incidencias y te haces de una copia.
· Si se da la circunstancia que tu empresa no te proporciona ningún Vigilante de Seguridad para hacerte el relevo, y te proponen que duermas en el servicio con el objeto de cubrir el mismo, o te dicen que te vayas dejando las instalaciones sin vigilancia, llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que levanten acta y se hagan cargo de las instalaciones, por supuesto lo anotas todo en el parte diario de incidencias, te haces una copia y formulas la correspondiente denuncia.
· No firmes ningún documento que te ponga el inspector de servicios en estas circunstancias:
Esta en blanco, no te quiere dar la copia, es ilegible, el escrito te puede perjudicar o simplemente contiene falsedades, ponte en contacto de inmediato con algún miembro de tu comité.
· En tu lugar de servicio puede haber vigilantes "compinchados" con la empresa, con instrucciones de controlarte y mantener a la empresa informada de lo que dices o haces, mas aun cuando estas afiliado o te niegas a realizar horas extras. Es importante que descubras quien o quienes y mantengas las distancias con estos individuos.
Se han dado muchos casos en el que inspectores, jefes de servicios o supervisores, han amenazado a Vigilantes de Seguridad por diversos motivos, si alguna vez te encuentras en esta situación, llamas a alguien que actué como testigo, denuncia a estos al acabar tu servicio, lo anotas todo en el parte de incidencias y por supuesto debes quedarte una copia. A la mayor brevedad ponte en contacto con tus representantes sindicales y pide hora al abogado de tu sindicato.
· Si te asignan un servicio en el cual te obligan a manejar equipos radiológicos o informáticos, no toques nada, pide que te den una compensación económica por ese motivo, la formación necesaria y unas garantías de que tu salud no se vera mermada por trabajar con esa clase de equipos en ese servicio.
El actual convenio basura que tenemos ahora no contempla que los Vigilantes de Seguridad trabajemos con esos medios técnicos, ni tan solo hace mención.
· Si se da la circunstancia de que alguien de tu empresa accede sin permiso a las instalaciones donde prestas servicio, no permitas que este se acerque a ti, es importante que mantenga una distancia de seguridad de 3 metros por lo menos, y llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, por lo que te recomiendo que lleves tu propio teléfono móvil y por ultimo formula la correspondiente denuncia.
· Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan por delante, sin que te den copia de este.
· No firmes ningún documento en el que ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en formación, ni por cualquier otro concepto.
· Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones, mientras la empresa no te las comunique por escrito y te entregue una copia del documento, te pueden despedir por no presentarte al trabajo.
· Si la empresa quiere que asistas a cursos de formación, mas cuando te dicen que asistas fuera de tu jornada laboral, que te lo notifiquen por escrito, así es seguro que tendrás pruebas para reclamar las horas invertidas por ese concepto.
· Es bueno que no acudas solo a tu empresa, mas cuando te has negado ha realizar horas extras y por tanto estas en el punto de mira de tus superiores, se hace aconsejable que lleves contigo a algún compañero o un representante sindical.
· Si la empresa te obliga a realizar 16 horas seguidas, no tienes por que hacerlas, incluso no tienes que hacer ni 12 horas seguidas. El articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: 9 horas como máximo, y si las circunstancias lo requieren. La jornada laboral es de 8 horas.
· Si por cualquier circunstancia te ves en la "obligación" de firmar un documento y no lo entiendes o no sabes de que manera puede perjudicarte, únicamente firma el recibido, o bien, el famoso enterado y no conforme, con fecha y hora de entrega. Si te niegas a firmar, la empresa llamara a dos testigos que firmaran tu negativa.
· Cuando hables con tus superiores en sus despachos, ten cuidado con lo que dices, ya que te pueden provocar para que digas inconveniencias. Hay muchas empresas que usan grabadoras y pueden hacer uso de esas conversaciones grabadas en tu contra o para presionarte.
· No firmes NUNCA, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo o una mejora de contrato.
En estos casos, exige que te lo den por escrito lo que te han prometido y después tu decides.
No será el primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".
· En ocasiones estarás de servicio en lugares en que te encontraras absolutamente solo, y serás un blanco fácil para inspectores desaprensivos, es importante buscar una posición en la que domines los accesos, o en la que sea difícil acceder a ti, por si te "visitan sin previo aviso".
· Si tu empresa te saca del servicio donde habitualmente trabajas, y observas que han puesto trabajadores/as sin la titulación de Vigilante de Seguridad para tareas de Seguridad Privada, llama a la Policía o Guardia Civil, pídeles que levanten acta por ese motivo y formula la correspondiente denuncia.
· Si estas de servicio y observas que ese lugar donde desempeñas tus funciones, no reúne las condiciones mínimas de seguridad e higiene, tanto para ti como para las personas que allí se encuentran, deja constancia detallada de ello, en el parte diario de incidencias y te haces una copia y avisa al comité.
· Si el cliente te dice que realices trabajos, que no están dentro de tus obligaciones como Vigilante de Seguridad, amablemente le dices que no y deja constancia de ello en el parte diario de incidencias y te haces de una copia.
· Si se da la circunstancia que tu empresa no te proporciona ningún Vigilante de Seguridad para hacerte el relevo, y te proponen que duermas en el servicio con el objeto de cubrir el mismo, o te dicen que te vayas dejando las instalaciones sin vigilancia, llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que levanten acta y se hagan cargo de las instalaciones, por supuesto lo anotas todo en el parte diario de incidencias, te haces una copia y formulas la correspondiente denuncia.
· No firmes ningún documento que te ponga el inspector de servicios en estas circunstancias:
Esta en blanco, no te quiere dar la copia, es ilegible, el escrito te puede perjudicar o simplemente contiene falsedades, ponte en contacto de inmediato con algún miembro de tu comité.
· En tu lugar de servicio puede haber vigilantes "compinchados" con la empresa, con instrucciones de controlarte y mantener a la empresa informada de lo que dices o haces, mas aun cuando estas afiliado o te niegas a realizar horas extras. Es importante que descubras quien o quienes y mantengas las distancias con estos individuos.
Se han dado muchos casos en el que inspectores, jefes de servicios o supervisores, han amenazado a Vigilantes de Seguridad por diversos motivos, si alguna vez te encuentras en esta situación, llamas a alguien que actué como testigo, denuncia a estos al acabar tu servicio, lo anotas todo en el parte de incidencias y por supuesto debes quedarte una copia. A la mayor brevedad ponte en contacto con tus representantes sindicales y pide hora al abogado de tu sindicato.
· Si te asignan un servicio en el cual te obligan a manejar equipos radiológicos o informáticos, no toques nada, pide que te den una compensación económica por ese motivo, la formación necesaria y unas garantías de que tu salud no se vera mermada por trabajar con esa clase de equipos en ese servicio.
El actual convenio basura que tenemos ahora no contempla que los Vigilantes de Seguridad trabajemos con esos medios técnicos, ni tan solo hace mención.
· Si se da la circunstancia de que alguien de tu empresa accede sin permiso a las instalaciones donde prestas servicio, no permitas que este se acerque a ti, es importante que mantenga una distancia de seguridad de 3 metros por lo menos, y llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, por lo que te recomiendo que lleves tu propio teléfono móvil y por ultimo formula la correspondiente denuncia.
· Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan por delante, sin que te den copia de este.
· No firmes ningún documento en el que ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en formación, ni por cualquier otro concepto.
· Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones, mientras la empresa no te las comunique por escrito y te entregue una copia del documento, te pueden despedir por no presentarte al trabajo.
· Si la empresa quiere que asistas a cursos de formación, mas cuando te dicen que asistas fuera de tu jornada laboral, que te lo notifiquen por escrito, así es seguro que tendrás pruebas para reclamar las horas invertidas por ese concepto.
· Es bueno que no acudas solo a tu empresa, mas cuando te has negado ha realizar horas extras y por tanto estas en el punto de mira de tus superiores, se hace aconsejable que lleves contigo a algún compañero o un representante sindical.
· Si la empresa te obliga a realizar 16 horas seguidas, no tienes por que hacerlas, incluso no tienes que hacer ni 12 horas seguidas. El articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: 9 horas como máximo, y si las circunstancias lo requieren. La jornada laboral es de 8 horas.
· Si por cualquier circunstancia te ves en la "obligación" de firmar un documento y no lo entiendes o no sabes de que manera puede perjudicarte, únicamente firma el recibido, o bien, el famoso enterado y no conforme, con fecha y hora de entrega. Si te niegas a firmar, la empresa llamara a dos testigos que firmaran tu negativa.
· Cuando hables con tus superiores en sus despachos, ten cuidado con lo que dices, ya que te pueden provocar para que digas inconveniencias. Hay muchas empresas que usan grabadoras y pueden hacer uso de esas conversaciones grabadas en tu contra o para presionarte.
· No firmes NUNCA, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo o una mejora de contrato.
En estos casos, exige que te lo den por escrito lo que te han prometido y después tu decides.
No será el primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".

Anterior