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Pagas Extras

Según el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, el Vigilante de Seguridad tiene derecho a recibir tres pagas a parte de las remuneraciones mensuales que percibe.


Se llaman “Complementos de vencimiento superior al mes” y se perciben en los meses de marzo, julio y diciembre.

La cantidad a cobrar dependerá del devengo.

El devengo es el periodo, en el que hemos trabajado, que sirve para calcular la cantidad. Mientras sea más largo, mayor será la cantidad a cobrar, con el límite de un año.

• PAGA DE BENEFICIOS


Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de marzo.

Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior.

En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.

• PAGA DE JULIO


Pago: Se cobra entre el 13 y el 15 de julio.

Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año del percibo.

Algunas empresas, a la hora de pagar esta paga, consideran que las cantidades a satisfacer salen de las tablas salariales del año del percibo y del año anterior (mitad y mitad), sin embargo esto no es así. Siempre son del año del percibo.

En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.

• PAGA DE NAVIDAD


Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de diciembre.

Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del percibo.

Si ocurre que se ha estado trabajando, en la misma empresa, desde el 1 de julio del año anterior, las pagas de Navidad y de julio son iguales.

En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.

Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear cualquiera de las pagas,incluso las tres. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.

Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (quinquenios).

22 Comentarios:

Anónimo escribió

si estas subrrogado en enero de este año tienes derecho a la parte proporcional de la paga de marzo.

César Delgado Pérez escribió

Hola anónimo, en el foro tenemos una consulta similar, la cual desconozco si has sido su autor;
Te dejo el enlace, ya que como de costumbre Aqualung, también considero que en esta ocasión ha respondido correctamente.
http://www.larondadelvigilante.com/t7448-pagas-extras#31806
Un saludo

Anónimo escribió

ME GUSTARIA SABER CUAL ES LA CIFRA A PERCIBIR EN CADA PAGA EXTRA O EN MI CASO SI TRBAJO EN LA MISMA EMPRESA DESDE EL DIA 6 DE FEBRERO DEL 201O HASTA DIA DE HOY CUANTO E RECIBIR GRACIAS
QUISIERA AÑADIR QUE ADEMAS DE LO QUE UNO APRENDE Y SE FORMA LEYENDO ESTA PAGINA DECIROS QUE SOIS MUY NECESARIOS Y ES GRATIFICANTE QUE HAYA ALGUIEN HAY QUE NOS APOYE DE NUEVO GRACIAS POR TODO COMPAÑEROS

César Delgado Pérez escribió

Hola anónimo, el foro es el mejor lugar para este tipo de cuestiones, por supuesto con detalles concretos sobre su salario, para que puedas obtener opiniones más fiables, tenemos numerosos temas similares al tuyo, uno de ellos es este enlace:
http://www.larondadelvigilante.com/t7448-pagas-extras?highlight=pagas+extras
Un saludo

ANDREI HANTIG escribió

GRACIAS POR FACILITARNOS LA INFORMACION

ANDREI HANTIG escribió

queria saber si estas a media hornada si tienes los mismos derechios que a completa sobre las pagas extras, pero claro a la mitad si hay pagas extras estanto a media hornada???

César Delgado Pérez escribió

Efectivamente Andrei Hantig, tienes exactamente los mismos derechos, pero tu referencia es la parte proporcional trabajada, en tu caso sobre 81 horas mensuales, en lugar de 162 horas que sería la jornada completa. Un saludo

Pepelu escribió

Perdonar compañeros, quisiera saber por que me estoy haciendo un lio, me he subrogado en enero de 2013 a otra empresa, después de 8 años en la anterior y ahora en junio nos han ingresado menos de la mitad o la mitad de la paga extra. No se supone que deberiamos de cobrar el 100% de esa paga al mantener la antiguedad y todo lo anterior? es que de no ser asi, no entiendo los derechos que obtienes de la subrogación puesto que no cobras ni la Paga de marzo ni la paga entera de Junio, y solo cobras entera la paga de diciembre, pierdes unos 1400€. Me gustaria que alguien que le haya pasado me lo pudiese aclarar.

Un saludo y muchas gracias ^^

Anónimo escribió

Hola Pepelu; respecto a las pagas extraordinarias ante una subrogación, no pierdes absolutamente nada;
las cantidades generadas en sus periodos correspondientes con anterioridad, deberían haber sido liquidadas en el finiquito de la empresa saliente.
Presta atención a la información de los devengos correspondientes, que especifica esta entrada.

Un saludo

Javivi escribió

Buenas noches y agradecer por adelantado la oportunidad que nos dais para poder expresar nuestras dudas.
Por tema de subrogación, en agosto del 2013 entré a formar parte de otra "familia", y mi duda, es saber si los importes cobrados en relación a las pagas de Navidad y beneficios, son los correctos.
El importe es exactamente el mismo en los dos casos (341,24).
Como salario base me indica 373,93 (mi contrato es de jornada completa). Me pierdo algo?!
Gracias por adelantado

Javivi escribió

Buenas noches, y agradezco la oportunidad que nos ofrecéis para expresar nuestras dudas y preocupaciones.
Mi duda es la siguiente. En agosto del 2013, por tema de subrogación, entré a formar parte de una nueva "familia", y en relación a las pagas de Navidad y beneficios, resulta que el importe cobrado es exactamente el mismo (341,24). Como salario base se indica la cantidad de 373,93 ( mi contrato es de jornada completa). Me pierdo algo?! Como puede ser exactamente el mismo importe?!
Gracias!

Anónimo escribió

Hola,
La paga correspondiente al mes de marzo no deberías haberla percibido, porque para la nueva empresa no has trabajado durante los días del año anterior.
En cuanto a la paga correspondiente al mes de diciembre, deberás percibir únicamente lo que te pertenezca siempre teniendo en cuenta, a partir del día que comenzaste tu relación laboral con la nueva empresa, los números que comentas supongo que pueden estar correctos, si tienes dudas acude a un sindicato o alguien capacitado para asesorarte en temática laboral y/o salarial.

Un saludo

Anónimo escribió

Disculpa mi error anterior.
Si has comenzado a trabajar desde agosto a diciembre del año 2013, la cantidad de las pagas de navidad de 2013 y la de beneficios (cobrada en 2014 pero devengada el año anterior) es la misma. La correspondiente a cinco meses.

lemmon escribió

Hola...Quisiera saber si he pedido que se me prorratee las pagas extras en el mes de septiembre...como se me pagarían dichas pagas...de golpe a los meses siguientes o en diciembre se me pagaría el resto de lo que queda de año???
Gracias

César Delgado Pérez escribió

Cobrarás lo que te quede de percibir en el año en curso, dividido entre los tres o cuatro meses que te lo vayan a prorratear.

lemmon escribió

Hola!
Si por ejemplo pudo que se me prorrateen las pagas extras en el mes de septiembre y llevo desde diciembre del año anterior trabajando...como me pagaran la paga extra de navidad? Se dividirá en modo proporcional los siguientes meses hasta fin de año o se pagará lo que corresponda cada mes y en diciembre el resto...?
Gracias de antemano!

lemmon escribió

No ha sido así...me están paga ndo como si fuese prorrateado todo el año...esperemos que el dia 15 me paguen lo que falta...

lemmon escribió

Alguien lo sabe?????

Unknown escribió

Buenas noches.
¿Alguien sabe cual es la cantidad a percibir mes a mes con las pagas extra prorrateadas?
Gracias de antemano.
Un saludo compañeros.

César Delgado Pérez escribió

Hola,
Las pagas extras a día de hoy se componen del salario base, el plus de peligrosidad y la antigüedad, después de aplicar los impuestos que te correspondan, sumas el neto de las tres pagas y lo divides entre 12, la cantidad que hayas obtenido se la sumas a cada nómina, así de sencillo.

Un saludo.

Unknown escribió

Hola yo quiero saber cuando esta obligada la empresa a pagar el plus del 24 y 31 de diciembre

César Delgado Pérez escribió

Cuando se trabaja una de esas noches.
Por favor, es necesario utilizar signos de puntuación en los textos, esto es algo de aplastante lógica en la expresión escrita.