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Información ante la falta de relevo

Muchas veces, ante la falta de personal de seguridad privada y de la falta de previsión de los departamentos de Servicios de las empresas de Seguridad, sobre todo en las épocas estivales o periodos vacacionales, es cada vez más frecuente que nos encontremos que las empresas pretendan cubrir con las actuales plantillas, la contratación y el consiguiente aumento de los nuevos servicios esporádicos.

Esto implica que muchos Vigilantes de Seguridad a la finalización de su jornada se encuentran que no llega ningún compañero para relevarle, llegando a prolongar su jornada por encima de lo legalmente establecido y más allá de lo que la capacidad física de cualquier persona puede aguantar, imposibilitándole realizar el servicio con total garantía.

Además nos encontramos que cuando la empresa en este tipo de situaciones no es capaz de resolver que no llegue un relevo, suele utilizar la amenaza o coacción para que nos mantengamos en el puesto detrabajo y no le abandonemos.

* Para que tuviera complicaciones legales la decisión voluntaria de abandonar el centro de trabajo, tendría que llegarse a unos extremos límites y donde se demuestre la verdadera mala fe por parte del Vigilante de Seguridad.

Las empresas de seguridad y el Ministerio del Interior siempre han pretendido que la responsabilidad en el abandono voluntario del puesto de trabajo recaiga siempre en el Vigilante de Seguridad a través del régimen sancionador del reglamento de seguridad privada, y el convenio colectivo de empresas de seguridad.

Ante un abandono justificado del servicio del personal de seguridad privada por la imprevisión de la empresa de Seguridad, os ACONSEJAMOS que sigáis los siguientes pasos:

a) Comunicar a la empresa de seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.

b) Si no se consigue localizar a ningún responsable de la empresa de seguridad, se intentara localizar al responsable de la empresa donde trabajamos y le informaremos de lo que sucede.
Guardar las pruebas que justifican nuestras llamadas telefónicas, a los responsables de nuestra empresa de seguridad o cliente.

c) Reflejar detalladamente en el informe diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.

d) Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.

e) Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la sala de coordinación de seguridad privada (nivel estatal), para informarles de lo acontecido.

f) En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las fuerzas de orden público, (guardia civil, policía nacional o policía autonómica), para que se trasladen a nuestro puesto de trabajo y levanten acta de los motivos del abandono del servicio, y si lo estiman oportuno hacerse cargo de la seguridad del centro de trabajo, también como "en el punto d", les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.

g) Al día siguiente informaremos a nuestros representantes sindicales para que traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones, y si es necesario formalizar denuncia ante la inspección de trabajo y el departamentode seguridad privada de nuestra comunidad.
Las empresas de seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal, y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la ley y el reglamento de seguridad privada, respectivamente.
En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.

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