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2 Comentarios:
Hay que tener claro que el inspector es una figura administrativa de las empresas, y dicha figura no esta en la ley de seguridad, por lo tanto no sera de gran dificultad recurrir dicho expediente en caso de que continué adelante, si nos fijamos que el Inspector no realizar inspecciones de seguridad si no al personal de la empresa, en donde estaría la intrusión, por que dicha inspección, por que la puede realizar cualquier empleado que la empresa autorice, por consiguiente no se entiende la intrusión.
Las empresas de seguridad pueden realizar inspecciones a su personal en cumplimiento de la legislación laboral, para las que no es preciso estar habilitado como personal de seguridad privada.
* Inspecciones que son distintas e independientes de las reguladas en el artículo 95.b) del RSP que son competencia exclusiva de los Jefes o Directores de Seguridad y sus delegados, por lo que no deben entrar en controversia, sino en cualquier caso complementarse entre ellas.
Uno de los problemas, es que a veces resulta complicado saber donde acaba la inspección en tema laboral y empieza la inspección en cuanto a Seguridad Privada.
Por ejemplo la uniformidad.
Sin duda es un tema laboral ya que forma parte del material que suministra la empresa para trabajar y está relacionado con la PRL ya que parte de él forma parte de los EPIs que nos corresponderían. Pero a la vez es un tema contemplado en la Ley y en el Reglamento de Seguridad Privada y que puede conllevar sanciones en base a dichas leyes.
En todo caso se podría llegar a impugnar una posible sanción si ésta se basa en una falta contra el RSP y la persona que la realiza no está cualificada para este tipo de inspección.
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