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La inspección de la empresa de seguridad

Las empresas de seguridad pueden realizar inspecciones a su personal en cumplimiento de la legislación laboral, para las que no es preciso estar habilitado como personal de seguridad privada. 
Inspecciones que son distintas e independientes de las reguladas en el artículo 95.b) del RSP que son competencia exclusiva de los Jefes o Directores de Seguridad y sus delegados, por lo que no deben entrar en controversia, sino en cualquier caso complementarse entre ellas.
Inspección empresas de seguridad

6 Comentarios:

Iván Durán Miguel escribió

Hola un saludo.
Legalmente las empresas tienen la potestad dentro de su capacidad de dirección para nombrar inspectores "laborales" como cualquier otra empresa, que realizaran inspecciones laborales. Inspeccionar servicios y temas referentes a seguridad lo puede hacer exclusivamente el jefe de seguridad y/o una persona en la cual tenga delegadas las funciones dicho jefe de seguridad con los requisitos que marca la ley (no sirve cualquier pelacañas) y esa delegación ha de pasar y tener el visto bueno por parte de la unidad provincial de seguridad privada de policía nacional. Así que todas esas inspecciones que se realizan por parte de muchos inspectores por parte de las empresas de seguridad no respetan la ley. Pero como no nos preocupamos por informarnos y aceptamos todo... así estamos.

Joseba Chavarri escribió

Queria saber si un jefe de equipo puede realizar una inspección? no tiene que ser n inspector? Muchas gracias

Anónimo escribió

La labor de un responsable de equipo, no es la de realizar inspección de servicios en materia de seguridad privada.
En el artículo se especifica claramente quien puede y/o debe realizar las inspecciones.
Un saludo

Fran Sendín escribió

Puede un coordinador hacer.inspecciones?
O solo coordinar servicios y cuadrantes.

César Delgado Pérez escribió

Tal y como has leído en el documento, en cumplimiento de legislación laboral cualquier persona designada por la empresa puede realizar una inspección.
Si la inspección corresponde en materia de seguridad privada, únicamente puede realizar la inspección un jefe de seguridad, director o persona cualificada debidamente delegada para la realización de la inspección de servicios de seguridad privada.

Fran Sendín escribió

Entonces no podrá pedirte mi tip, licencia, ect