Busque y resuelva sus dudas

días online
entradas
comentarios

Deber horas a la empresa "Convenio 2012-2014"

En el convenio colectivo anterior, si en una mensualidad no se realizaba el computo de 162 horas, la empresa podía disponer de los dos meses posteriores para que el trabajador recuperase sus horas adeudadas.

Artículo 41 Jornada de trabajo. [Convenio colectivo 2009-2012]


La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

** Con la entrada en vigor del convenio 2012-2014, el artículo 41 del convenio colectivo se modifica para consolidarse de la siguiente forma:

** Artículo 41. Jornada de Trabajo. [Convenio colectivo 2012-2014]

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.



Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad  



0 Comentarios: