Al igual que cualquier ciudadano, el personal de seguridad privada, se apoyará en los siguientes puntos del Articulo 490 de la Ley de enjuiciamiento criminal
Cualquier persona puede detener
Artículo 490.
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
El historiador británico Timothy Garton Ash, Premio Princesa de Asturias de
Ciencias Sociales 2026
-
El también periodista y profesor en la Universidad de Oxford ha retratado
mejor que nadie la transformación del viejo continente en el último medio
siglo
Hace 22 minutos

Anterior
0 Comentarios:
Publicar un comentario