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Modificación del Horario de trabajo ó turnos

Cuando por necesidades del servicio, las Empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.


b) Horario.


c) Régimen de trabajo a turnos.


d) Sistema de remuneración.


e) Sistema de trabajo y rendimiento.


f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado ó una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.

Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.

5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.
SECCION 2.ª GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO

3 Comentarios:

elguindu69 escribió

Hola. Soy vigilante de seguridad y mi duda es la siguiente:fuimos subrogados por una empresa y en la reunión que se hizo con la empresa adjudicataria, se designaron los puestos por orden antigüedad,elegidos por los propios vigilantes.La empresa estuvo de acuerdo.Yo soy el último de la lista y no tuve "derecho" a escoger y me asignaron un puesto para de momento cubrir la baja de un compañero.El cuál todavía no se reincorporó.
Ahora, uno de los puestos llamados "itinere" ampliaron el horario.Antes era los 365 días al año en horario de 22:30-07:00 y ahora, aparte del anterior horario, lo ampliaron 24 horas en festivos y fines de semana.Los "compañeros" que hasta hoy están realizando este servicio, dicen ahora que en esas condiciones no quieren ese puesto y que como son "antiguos" quieren recolocarse en otros puestos,con lo que implica el movimiento de otros vigilantes a otros puestos, porque estos quieran.
Mis preguntas son:pueden moverme de esa manera,por que otros compañeros no estén de acuerdo con los puestos que ellos mismos eligieron en un principio?;si me pueden mover,con cuanto tiempo de antelación me lo tienen que notificar?.y por último, si a mi me asignaron un puesto para cubrir una baja y mi compañero no se reincorporo,¿me pueden quitar para poner a otro por sólo el derecho de la antigüedad?.Si en la plica de contratación trae que el puesto de "itinere" es de 22:30-07:00 y se produce una ampliación del horario de ese servicio,¿ esa ampliación se tiene que cubrir con la misma plantilla que hay en este momento o la empresa tiene que contratar a gente?. Se me olvido decir, que en esta subrogación quedaron 18 compañeros en la calle.
Muchas gracias por vuestra contestación y perdón por extenderme demasiado. Un saludo.

elguindu69 escribió

Hola. Soy vigilante de seguridad y mi duda es la siguiente:fuimos subrogados por una empresa y en la reunión que se hizo con la empresa adjudicataria, se designaron los puestos por orden antigüedad,elegidos por los propios vigilantes.La empresa estuvo de acuerdo.Yo soy el último de la lista y no tuve "derecho" a escoger y me asignaron un puesto para de momento cubrir la baja de un compañero.El cuál todavía no se reincorporó.
Ahora, uno de los puestos llamados "itinere" ampliaron el horario.Antes era los 365 días al año en horario de 22:30-07:00 y ahora, aparte del anterior horario, lo ampliaron 24 horas en festivos y fines de semana.Los "compañeros" que hasta hoy están realizando este servicio, dicen ahora que en esas condiciones no quieren ese puesto y que como son "antiguos" quieren recolocarse en otros puestos,con lo que implica el movimiento de otros vigilantes a otros puestos, porque estos quieran.
Mis preguntas son:pueden moverme de esa manera,por que otros compañeros no estén de acuerdo con los puestos que ellos mismos eligieron en un principio?;si me pueden mover,con cuanto tiempo de antelación me lo tienen que notificar?.y por último, si a mi me asignaron un puesto para cubrir una baja y mi compañero no se reincorporo,¿me pueden quitar para poner a otro por sólo el derecho de la antigüedad?.Si en la plica de contratación trae que el puesto de "itinere" es de 22:30-07:00 y se produce una ampliación del horario de ese servicio,¿ esa ampliación se tiene que cubrir con la misma plantilla que hay en este momento o la empresa tiene que contratar a gente?. Se me olvido decir, que en esta subrogación quedaron 18 compañeros en la calle.
Muchas gracias por vuestra contestación y perdón por extenderme demasiado. Un saludo.

Anónimo escribió

Hola Julio, desgraciadamente solo puedo asesorarte en términos generales, tal y como hago en el artículo publicado.
Para un asesoramiento personalizado, debes ponerte en manos de un sindicato y/o abogado laboralista.
Un saludo y mucha suerte