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La identificación del vigilante

Según el Artículo 68. del Reglamento de Seguridad Privada

1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarla a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Guarida Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requerido para ello.

2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.

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