
Pero ¿qué ocurre en el caso de que la Empresa tenga sospechas -bastante fundadas claro- de que un trabajador está realizando algún incumplimiento laboral? ¿si le informa no le está dando pistas y este podrá ocultar pruebas?
En estos casos, únicamente en este caso, esta obligación de informar al trabajador antes de empezar con la videovigilancia, se flexibiliza, ya que si se informa al trabajador se pondría en riesgo la investigación de los hechos.
Así que resumiendo antes de que empiecen a grabarte deberás firmar un escrito en el que la Empresa te dice que:
- hay un sistema de grabación
- que lo han colocado para controlar tu actividad laboral
- que esas imágenes se revisan X veces al día/semana...
- que la Empresa en caso de que cometas algún incumplimiento las podrá usar como prueba para imponerte alguna sanción.
Por ejemplo:
- El Tribunal Supremo en una sentencia de Mayo 2014 analiza el caso de una cajera de un supermercado grabada por su empresa al escanear productos para su cobro, cuando su pareja iba a comprar no le pasaba todos los artículos, la Empresa había informado a todos los trabajadores de la existencia de las cámaras, pero la razón que había dado era que las colocaban para controlar los robos de los clientes, no para controlar la jornada laboral de los trabajadores en las cajas, ni para utilizarlo como prueba en despidos, así que el TS no admitió las grabaciones.
Informa "orientacionlaboral.blogspot.com"
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