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Permiso por Elecciones

Boletín oficial del País Vasco, martes 3 de febrero-2009.
Departamento de justicia,empleo y seguridad social, 553. Artículo1

Las personas trabajadoras cuya jornada esté incluida parcialmente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso de cuatro horas si la coincidencia es de cuatro horas o más.

Si la coincidencia se produce en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de apertura de los colegios electorales.

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