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Indemnizaciones por despido: ¿qué me corresponde en cada caso?

Los despidos y la inestabilidad laboral ya forman parte de la vida cotidiana de la mayoría de los españoles. La crisis económica, el cierre de empresas, los reajustes de plantillas ha dejado a millones de personas en el paro. ¿Quién no teme ser llamado al despacho del jefe o recibir una carta argumentando tu despido?

Pese el amargor de dicho momento, los trabajadores debemos conocer nuestros derechos pro despido en función de las causas que argumente la empresa y del tipo de contrato que se tenga firmado: la indemnización. Esta será mayor o menor, o inexistente, en función del origen y de las causas que alegue la empresa.

Despido por causas objetivas

Un despido objetivo se produce cuando se da alguna de las circunstancias que el Estatuto del Trabajador recoge en su artículo 52. Entre ellas, encontramos la ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador antes las notificaciones, por motivos técnicos, organizativos o de producción.
Un caso frecuente son las causas económicas, es decir, cuando la empresa tiene pérdidas, previsión de ellas o bien acumule 3 trimestres de caídas en las ventas. La peculiaridad de este despido, es que el trabajador tiene derecho a indemnización incluso cuando el despido es procedente, porque el origen del despido no es el trabajador.

La indemnización que le corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

El empresario tendrá que realizar todo esto por escrito, entregando la carta de despido donde consta la causa de despido y la fecha de efecto del mismo. Además, tiene que efectuarse con un plazo de preaviso de 15 días desde que se entrega la carta hasta que surge efecto el despido.

Durante el preaviso sigue la obligación de trabajar y pagar el salario aunque el trabajador tendrá derecho a una licencia, lo que significa ausentarse durante 6 horas, retribuidas, a la semana con el fin de buscar otro trabajo.

No cobro mi salario, ¿qué hago?

A veces es el propio trabajador el que pone fin a la relación laboral. Los incumplimientos del empresario por el que un trabajador puede dimitir y tener derecho a una indemnización aparecen en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones de las condiciones de trabajo que sean ilegales, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, cuando hay una modificación funcional o geográfica y un juez la declara injustificada son situaciones en las que un trabajador puede extinguir su contrato de trabajo por su propia voluntad con derecho a indemnización.

En estos supuestos, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Para que esta indemnización se llegue a dar, deberemos acudir a los tribunales para reclamar esa cantidad. Mientras no se resuelva el litigio, el trabajador tendrá que continuar en su puesto de trabajo y percibir el salario correspondiente. Es decir, las partes tienen que seguir cumpliendo sus deberes y obligaciones.

Despido improcedente o nulo

Los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, etc., pueden ser declarados procedentes, nulos o improcedentes por un juez siempre y cuando el trabajador despedido reclame judicialmente el despido. Dependiendo del “segundo nombre” que le acompañe al despido, tendrá unas consecuencias u otras.
Si el despido es declarado como procedente, y estamos ante un despido acreditado como disciplinario (que de por sí no ostenta indemnización alguna), el contrato del trabajador se seguirá extinguiendo sin ninguna indemnización. No obstante, si se declara procedente un despido objetivo, si tendrá derecho a la indemnización anteriormente comentada: 20 días por año trabajado.

Si el despido finalmente es improcedente, significa que no cumple los requisitos formales que establece la ley. Como consecuencia el trabajador tiene que ser readmitido en su puesto o recibir una indemnización.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 11 de febrero de 2012 se calculará en base a 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

En el caso del despido nulo, el empresario está obligado a hacer que las cosas vuelvan como si no hubiese existido el despido. El empresario deberá readmitir al trabajador inmediatamente y abonar los salarios correspondientes al periodo al que no se ha estado trabajando.

¿Y la empresa se declara insolvente?

Si tienes derecho a indemnización y la empresa se declara insolvente, tienes la opción de reclamar al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). El FOGASA abona a los trabajadores que hayan sido despedidos de manera improcedente o si queda anulado, y también si se extingue el contrato por voluntad del trabajador, causas económicas, técnicas, u organizativas, siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa, asciende al importe de 20 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización
El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al trabajador 20 días de salario por año de servicio.

De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado.



Informa "actibva.com"

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